Publicidad Engañosa
Publicidad engañosa La Ley 22802, de Lealtad Comercial, en su artículo 9no, prohibe cualquier clase de publicidad que mediante inexactitudes, imprecisiones u ocultamientos, pueda inducir al error, engaño y/o confusión a los potenciales consumidores respecto a las características, naturaleza, origen, calidad, precio, mezcla y condiciones de comercialización de los bienes muebles, inmuebles o servicios. Un anuncio engañoso es un anuncio en el que el oferente retiene información que podría resultar engañosa para los consumidores. Una publicidad engañosa contiene afirmaciones u omisiones explícitas o implícitas que es posible que dirijan mal a un consumidor a realizar una compra según lo establecido en dicho anuncio. La mejor defensa de los consumidores es el conocimiento del producto o servicio a adquirir. Por ejemplo, una publicidad de un suplemento dietario que dice contener propiedades adelgazantes, sería decididamente engañosa dado que ese tipo de productos no poseen propiedades terapéuticas de ningún tipo. Según lo informado por el Ministerio de Salud de la Nación. Concursos con azar También la citada Ley prohibe la organización de concursos o sorteos con intervención del azar, en aquellos que su participación se encuentre condicionada a la compra de algún producto o servicio. La Dirección de Lealtad Comercial verifica, en forma sistemática, que las propagandas no contengan mentiras o información inadecuada. Sin embargo la manipulación astuta de palabras para fomentar una creencia engañosa es más difícil de detectar. Los concursos con intervención del azar se encuentran regulados por el decreto 1153/97. Las bases de esos sorteos deberán tener, entre otros, los siguientes puntos: |
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Datos Suministrados por la Secretaria de Defensa de la Competencia y del Consumidor dependiente del Ministerio de Economía de la República Argentina. |