¿Como Funciona la Ley de Defensa del consumidor?

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Los contenidos principales de la Ley de Defensa del consumidor son los siguientes:
Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor – Descripción

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Las políticas de protección al consumidor puestas en práctica por la Subsecretaría de Comercio Interior se fundamentan en la aplicación de un cuerpo normativo integrado en primer lugar por la Ley Nº 24.240 y su Decreto reglamentario Nº 1798/94, y complementada por las leyes Nº 22.802 de Lealtad Comercial y Nº 19.511 de Metrología Legal.

Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor

Objeto de la Ley
La ley tiene por objeto la defensa de consumidores y usuarios, esto es personas físicas o jurídicas que adquieran bienes o contratan servicios para su consumo final.
No tienen carácter de consumidores o usuarios quienes adquieran bienes o servicios para integrarlos en procesos de producción.

Proveedores de cosas o servicios
Se considera proveedores a quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o servicios, los que están obligados al cumplimiento de esta ley.

Operaciones comerciales comprendidas
Las operaciones de compra-venta o alquiler de cosas muebles.
La prestación de servicios.
La compra-venta de terrenos o inmuebles nuevos destinados a vivienda.

Información al Consumidor y Protección a la Salud
Los proveedores deben brindar información veraz y suficiente sobre características de los bienes de servicios que ofrecen.
Deben suministrar toda la información necesaria para evitar riesgos que afecten la salud o la integridad física del consumidor.
La información debe estar redactada en idioma nacional.

Condiciones de la Oferta y Venta
Se deben cumplir con todas las precisiones contenidas en la oferta.
La publicidad o anuncios de bienes y servicios obligan al oferente e integran el contrato con el consumidor.
Si se ofrecen cosas usadas o reconstituidas, esto debe indicarse en forma precisa y notoria.
Siempre debe documentarse la operación convenida.
El documento de venta debe contener:

  • Nombre y domicilio del vendedor o prestador del servicio.

  • Características esenciales del bien o del servicio.

  • Plazo y condiciones de entrega.

  • Precio y condiciones de pago.

  • Deberá constar si se otorga o no garantía y sus características.

El proveedor está obligado a cumplir con el plazo y las condiciones de entrega pactadas.

Garantías
Si se ofrece o no garantía, esto debe especificarse en el documento de venta.
Se debe entregar un certificado de garantía redactado en idioma nacional que contenga:

  • Identificación del responsable de la misma.

  • Identificación de la cosa.

  • Plazo de validez.

Si se efectuaran reparaciones en período de garantía debe entregarse constancia de las mismas.
Durante la vigencia de la garantía debe asegurase un servicio técnico adecuado y el suministro de repuestos necesarios para su correcta reparación, tenga o no garantía.
Si la reparación durante la vigencia de la garantía no fuese satisfactoria el responsable está obligado a:

  • sustituir la cosa por otra de idénticas características.

  • devolver la cosa adquirida y recibir, a cambio, el precio actual en plaza de la misma.

  • dar una quita proporcional del precio.

Prestación de los servicios
Quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones y demás condiciones según hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos.
El prestador de un servicio de reparación, mantenimiento, acondicionamiento, limpieza o similar, está obligado a extender un presupuesto previo.
Si existieran deficiencias o defectos, dentro de 30 días terminado el trabajo o un plazo mayor según las circunstancias del caso, el prestador del servicio está obligado a corregirlas, sin costo adicional para el consumidor.

Servicios públicos domiciliarios
Los servicios públicos domiciliarios con legislación específica, serán regidos por esas normas.
La Ley Nº24240 se aplicará supletoriamente, aun por parte de los organismos encargados de su regulación.

Venta domiciliaria, por correspondencia y otros
En los casos de venta domiciliaria, por correo, televisión o similares el prestador debe documentarla por escrito. En el documento se debe informar al consumidor que:
Puede revocar la operación dentro de los 5 días corridos de la entrega de la cosa o celebración del contrato.
Se prohibe, para esta modalidad de venta, el uso de débito automático sin consentimiento expreso y previo del consumidor.

Venta a crédito
En las operaciones de crédito debe consignarse el precio de contado, el saldo deudor, el total de los intereses, la tasa de interés efectiva anual, la cantidad de pagos y su periodicidad y el monto total a pagar.

Procedimiento de aplicación
El procedimiento de esta legislación prevé, a partir de la denuncia presentada por un consumidor damnificado, y si el hecho pudiera constituir una infracción a estas disposiciones, la celebración de o más audiencias conciliatorias con la presencia de ambas partes, con el fin de acordar la solución del problema ocasionado. En caso de no alcanzarse ese acuerdo, se procede a imputar la presunta infracción detectada al proveedor, quién contará con un plazo de cinco días para efectuar su descargo.
Presentado el mismo y analizando el expediente se resuelve la aplicación de la sanción si correspondiere, la que puede consistir en multa, el decomiso de mercaderías en infracción, y, en casos graves, llegar hasta la clausura del establecimiento.
Si procede, puede asimismo decidirse el sobreseimiento. Del mismo modo son imputados quienes no dan cumplimiento al acuerdo alcanzado en la audiencia conciliatoria.
Por otra parte, y aunque no exista denuncia al respecto, cuando la autoridad de aplicación detecta prácticas que violan lo establecido por la Ley, está en condiciones de aplicarla de oficio imputando las mismas y prosiguiendo con el procedimiento señalado.

Sanciones
Certificada la existencia de infracción se aplicarán las siguientes sanciones:

  • Apercibimiento.

  • Multa de $500 a $500.000.

  • Decomiso de las mercaderías.

  • Clausura del establecimiento o suspención del servicio hasta 30 días.

  • Suspensión del Registro de Proveedores del Estado.

Los infractores deberán publicar a su costa la resolución condenatoria.
También serán sancionadas con apercibimiento o multa las denuncias maliciosas o sin justa causa.

Registro de Infractores
En el ámbito de la Subsecretaría de Comercio e Inversiones se crea un Registro Nacional de Infractores.
Esto permitirá aplicar sanciones más severas a los reincidentes.

Asociaciones de Consumidores
Los asociaciones de consumidores que tengan como finalidad la defensa, información y educación del consumidor, deberán inscribirse en el Registro Nacional de Defensa del Consumidor para funcionar como tales.
Son requisitos para obtener reconocimiento:
No participar en actividades políticas partidarias.
No recibir aportes de empresas comerciales, industriales o proveedores de servicios.
Las asociaciones registradas podrán solicitar contribuciones financieras con cargo al presupuesto nacional, para cumplir con sus objetivos específicos.

Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores
En el ámbito de la Subsecretaría de Comercio Interior se crea el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores.
Para poder funcionar las asociaciones deberán inscribirse en el mismo.

Fuente Ministerio de Economía. Secretaria de defensa de la Competencia y del Consumidor.