Medicina Prepaga

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Medicina Prepaga

Las Empresas de Medicina Prepaga (que pueden adoptar la forma de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, simples asociaciones o fundaciones) brindan en general, servicios de cobertura de la salud a cambio de una cuota mensual. La actividad carece de regulación legal específica por lo que los contratos se rigen por las normas generales y la Ley de Defensa del Consumidor


En los contratos se disponen diferentes planes de cobertura y a distintos precios. Es muy importante tener en cuenta que el contrato opera como una especie de seguro de cobertura, es decir, se ofrecen las prestaciones con base en cuotas que se van abonando regularmente y por adelantado, ya que ante la falta de pago de las mismas opera una suspensión de los servicios y luego la conclusión del contrato. Los contratos pueden ser de plazos indeterminado, o bien por un período establecido; Mensual o anual, y con renovación automática.

Es dable destacar que, a partir del año 1997 y ante la entrada en vigencia de la Ley Nª 24.754, las empresas de medicina prepaga deben cubrir como mínimo y en todos sus diferentes planes que ofrezcan -básicamente- TODAS las prestaciones previstas en la Resolución del Ministerio de Salud y Acción Social Nº 247/96, denominado Plan Médico Obligatorio (P.M.O).
Allí se establece que una serie de prestaciones básicas referidas a atención primaria y secundaria; internación; tratamientos ambulatorios, odontológicos; plan materno infantil; prótesis y medicamentos, entre otras prestaciones, que son cumplimiento obligatorio para las empresas.

Para tener especialmente en cuenta:


  • A través del P.M.O. se estableció la obligación de cubrir los tratamientos de HIV y los problemas de drogadicción que en general quedaban excluidos de la cobertura.

  • No se pueden establecer períodos de carencia, es decir tiempos mínimos de espera para poder gozar de determinadas prestaciones, ni cargas adicionales fuera de los expresamente indicados en el P.M.O.

  • La empresa no puede nagar una cobertura, con independencia de lo que disponga el contrato, si es de cumplimiento obligatorio por el P.M.O.

Datos Suministrados por la Secretaria de Defensa de la Competencia y del Consumidor.

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